Mi trabajo
en el Congreso

Integré las siguientes comisiones
Agricultura y Ganadería
PyMEs
Intereses marítimos, fluviales, pesqueros y portuarios
Asuntos cooperativos, mutuales y ONGs
Seguridad interior
Presupuesto y Hacienda
Conocé en detalle las iniciativas legislativas que
impulsé y también los proyectos
que he acompañado como Diputado Nacional

Proyectos de Ley

El proyecto establece que el 50% de lo recaudado por el impuesto a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque), se coparticipe con las provincias y la C.A.B.A. de acuerdo al régimen de Coparticipación Federal.
Esto permite que las provincias cuenten con fondos adicionales.
Las provincias deberán distribuir al menos el 40% de dichos fondos en forma automática entre sus Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno.
Prevé, además, que el Poder Ejecutivo Nacional disponga que el impuesto constituya un pago a cuenta del IVA y/o del Impuesto a las Ganancias del titular de la cuenta.

Por medio del presente proyecto de ley se crea el Programa Federal Monetario Financiero  que tendrá por objeto la distribución a las Provincias y a través de ellas a Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno, las transferencias en concepto de utilidades del BCRA y adelantos transitorios (AT) correspondientes a la emisión monetaria que realiza la Nación, para el financiamiento al Tesoro Nacional. El espíritu de este proyecto es el de considerar una repartición equitativa de los fondos resultantes de la emisión monetaria a fin de permitir que en todo el país, los integrantes de la República cuenten con fondos para llevar adelante su actividad productiva y atender todas sus necesidades, respetando el sistema federal. Mientras la Nación tiene la posibilidad de solventar sus erogaciones mediante la herramienta de la emisión monetaria, las Provincias no pueden hacerlo y con este criterio de distribución desactivariamos el peligro latente de emisión de cuasimonedas por parte de los gobernadores.

El presente proyecto establece que todos los fondos transferidos en función de los distintos programas de financiamiento, los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y/o cualquier otro tipo de contribución que la Nación realice a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales no se encuentren destinados a cubrir necesidades imprescindibles para la salud en el marco de la pandemia de COVID-19, deberán ser coparticipados de acuerdo a los criterios de distribución establecidos por cada provincia para sus Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno. También establece la obligatoriedad para las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de rendir cuentas sobre la utilización de los fondos recibidos, debiendo informar al respecto al Honorable Congreso de la Nación y teniendo la obligación de publicar en sus sitios webs y en el Boletín Oficial de la Nación tales rendiciones.

El proyecto declara de “interés público” a toda propiedad intelectual vinculada con la creación y el proceso de fabricación de Respiradores Artificiales en todo el territorio nacional hasta el 30 de septiembre de 2020. La declaración de utilidad pública de las innovaciones vinculadas, permitirá bajar costos de posibles canon que los fabricantes deban abonar y permitirá que más empresas puedan fabricarlos.

Mediante el presente proyecto se declara la Emergencia Ictícola en el Río Paraná en virtud de su historica bajante en el marco de la Ley General de Ambiente Nº 25.675, con el fin de otorgar una protección integral del ambiente y la preservación y protección de la diversidad biológica. A tal fin, se deberá implementar un programa integral de control y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación de las especies ictícolas, conteniendo las medidas necesarias que permitan mantener el equilibrio de las fuentes de trabajo relacionadas con la actividad de pesca.

El presente proyecto de ley propone incorporar el concepto de educación financiera a los “fines y objetivos de la política educativa nacional” de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y especialmente que los estudiantes del nivel secundario desarrollen habilidades que le permitan tender a la independencia económica y financiera a lo largo de toda su vida.

La intención del presente proyecto es que el Estado garantice la protección integral de las personas embarazadas y de los niños por nacer, en todo el territorio de la República Argentina, respetando el derecho a la vida y la asistencia médica, tratamiento y cuidados especiales. Se establece la conformación de un Sistema de Articulación para la protección de ambos y destaca la importancia de brindar información y contención en caso de detectarse violencia e impone una pena para los casos de instigación a la interrupción del embarazo mediante la práctica de un aborto.

Se crea el Programa de Fomento “Mujeres en la Producción” que tendrá por objeto el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (PyMES), de Mutuales y de Cooperativas de Trabajo que se encuentren conformadas por mujeres, con el fin de favorecer el acceso al financiamiento para capital de trabajo o inversión productiva y facilitar la participación económica de las mujeres en la economía del país.

Se establece a la educación en la República Argentina en el período de escolaridad obligatoria, como servicio público esencial, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 18,19 y 22 de la Constitución Nacional.

Será obligatorio incorporar dentro de la estructura curricular de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria el Programa Nacional de Educación para prevenir y erradicar la violencia de género.

Propicia una modificación a la Ley Orgánica de Partidos Políticos a fin de agregar en dicha ley distintos supuestos de inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos que hasta el momento no se encuentran expresamente previstos ni en la mencionada norma ni en el Código
Electoral.

El presente proyecto de Ley tiene por objeto la capacitación obligatoria de quienes integran los diferentes estamentos del Estado en materia de discapacidad, accesibilidad e inclusión.
Se establece como autoridad de aplicación a la Agencia Nacional de Discapacidad
quien certificará la calidad de las capacitaciones que se elaboren en cada una de las
áreas, además de brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las
disposiciones que se establecen en la ley.

El presente proyecto tiene por objeto incluir en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo a los miembros activos de las asociaciones de bomberos voluntarios. Se pretende con el proyecto que los bomberos voluntarios tengan las prestaciones establecidas en las Leyes 24.557 y 27.348, pero en un todo de acuerdo con las particularidades propias de la actividad de bomberos voluntarios.

Otórguese a los familiares de los gendarmes que fallecieron, en cumplimiento de sus funciones, como consecuencia del siniestro ocurrido el día 14 de diciembre de 2015, en la Ruta Nacional N° 34, cercano a Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, un beneficio extraordinario de carácter económico, por grupo familiar y por única vez.

Proyecto de ley que establece la devolución del 15% en compras de alimentos, realizadas con tarjetas de débito pertenecientes a jubilados, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, pensiones no contributivas o salarios que no superen la línea del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Proyecto de ley que busca modificar la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), a modo de garantizar el derecho al sufragio de los efectivos de las Fuerzas de Seguridad, que son trasladados por las elecciones, para que puedan ejercer su derecho democrático elemental días antes, en sus respectivas localidades.

Proyecto de ley para incorporar como artículo 139 del Código Penal de la Nación, la figura de «Suplantación de Identidad» a quien suplante, se apoderare, cree o utilice, la identidad digital de una persona humana (aún fallecida) o jurídica, sin su consentimiento, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros, u obtener beneficio para sí o para tercero.

El presente proyecto de ley tiene por objeto encontrar una solución equitativa para sostener las operaciones de créditos tanto hipotecarios como prendarios correspondientes a los sistemas de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA y UVIS).

El proyecto prevé:
-Suspensión de ejecución hasta 31 de julio 2022.
-Congela cuotas hasta 31 de julio de 2022.
-Establece que en ningún caso la cuota puede superar el 30 % de los ingresos del tomador del crédito.
-Y da opción a que los tomadores de crédito puedan acordar con la entidad financiera transformar el monto adeudado en un nuevo crédito con un acuerdo más conveniente.

Este Proyecto de Ley busca autorizar nuevamente el uso de las armas electrónicas no letales, para los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales, a fin de dotarlas de un instrumento que les permita cumplir con sus funciones con mayor eficiencia, brindando la protección y seguridad a todos los ciudadanos y que dicho objetivo se cumpla con el mínimo de riesgo para la vida.

Establecer la obligatoriedad de la cobertura de protectores solares cuyo factor de protección sea 30 fps o más por todas las obras sociales, la medicina prepaga y todas las entidades que brinden servicios asistenciales.

Existe evidencia sobre las importantes consecuencias que ocasiona con el tiempo una prolongada e indebida exposición al sol, siendo que los efectos de las radiaciones UV en la piel son acumulativos, progresivos e irreversibles y un importante factor causal de cáncer de piel.

Es importante el uso de los protectores solares como medida de prevención incorporando a los mismos como productos necesarios para fomentar una medicina preventiva.

Incorporar dentro de la estructura curricular de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, el Programa Nacional de Educación Emocional.

El fin de de este Programa es cumplir en todos los establecimientos educativos, con la enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona, el ejercicio y el perfeccionamiento de dichas habilidades: el autoconocimiento, la autorregulación emocional y el aprovechamiento productivo de las emociones, entre otras.

Proyecto de ley para incorporar dentro de la estructura curricular de los establecimientos educativos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, la enseñanza del Lenguaje de Señas Argentina.

Las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo de VEINTICINCO (25) horas reloj de clases anuales para la enseñanza del Lenguaje de Señas Argentina.

Se crea el Programa Nacional de Tareas Comunitarias para beneficiarios de Planes Sociales para mayores de edad, el cual:

• Promueve el trabajo genuino.
• Promueve el desarrollo de tareas comunitarias y la capacitación de los beneficiarios de los planes sociales como contraprestación.

Las tareas pueden cumplirse en organismos públicos y/o en empresas. La cuales a su vez, tendrán beneficios si incorporan a los beneficiarios en su nómina de trabajadores.

Todos los beneficiarios de planes sociales deberán registrarse, a fin de tener datos fehacientes unificados.

Mediante esta modificación se podrá deducir el importe total de:

• Los intereses anuales correspondientes a créditos hipotecarios.
• Las cuotas de cobertura médica del contribuyente y su familia.
• Las cuotas de establecimientos educativos privados, para sus hijos.

Se quita:
• El tope del 5% sobre la deducción de honorarios médicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Proyectos de
Resolución y Declaración